El BOE de 4 de noviembre publica el Real Decreto-ley 32/2026, de 3 de noviembre, que, además de las ayudas por el accidente ferroviario de Urda, incorpora una regulación de los límites de precios en situaciones de emergencia. La norma entra en vigor el mismo día de su publicación. El interés para empresas y consumidores está en cómo se activa la medida y cómo se documenta el precio aplicable, no en una congelación general de cualquier tarifa.
Qué cambia en la contratación
El artículo 9 introduce el nuevo artículo 20 ter en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Como referencia general toma el precio máximo ofertado durante los treinta días anteriores a la situación sobrevenida, también respecto de bienes o servicios análogos. Si ese máximo supera en más de un 50 % el precio medio del periodo, se utiliza como referencia el precio medio aumentado en un 50 %.
La regulación contempla particularidades para precios estacionales y para servicios con tarifas reguladas o sujetas a contratos con la Administración. También permite incrementos derivados de costes acreditables o demostrablemente necesarios para introducir nueva oferta que mitigue el desequilibrio. No basta, por tanto, con invocar de forma genérica una mayor demanda.
Activación, fechas y límite europeo
El régimen se vincula a la declaración de una zona gravemente afectada por una emergencia de protección civil y a otros contextos excepcionales que determine el Consejo de Ministros. El acuerdo debe concretar los servicios o bienes afectados, la referencia de precios y las fechas de la medida.
Para los servicios afectados por el accidente de Urda y las conexiones ferroviarias que sigan suspendidas, la norma prevé inicialmente la aplicación hasta el 10 de noviembre de 2026, con posibilidad de prórroga. Pero las medidas que afecten a la libertad de precios del transporte en los términos de la disposición adicional sexta quedan condicionadas a una autorización expresa de la Comisión Europea. No cabe presentar todo el transporte como automáticamente sujeto al límite.
Qué conviene conservar
Antes de cambiar precios o reclamar un sobrecoste, conviene reunir ofertas del periodo de referencia, facturas, justificantes del aumento de costes y las condiciones concretas del servicio. Esa trazabilidad permite distinguir una subida justificada de una cantidad cobrada por encima del máximo aplicable. El nuevo precepto reconoce la devolución de ese exceso, sin excluir el eventual régimen sancionador.
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