El Poder Judicial ha informado el 26 de octubre de 2026 de una sentencia de 16 de octubre que reduce de 60 a 30 días de suspensión de empleo y sueldo la sanción impuesta a sesenta trabajadores de Hitachi Energy Spain por una concentración en el centro de trabajo. El órgano judicial mantiene la calificación de infracción muy grave, pero considera desproporcionada la sanción inicial.

La conducta y la sanción se examinan por separado

Según la nota oficial, el magistrado de la plaza número 3 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Córdoba analiza la permanencia de los trabajadores en las instalaciones los días 19 y 20 de noviembre de 2025. En este caso concreto, entiende que la concentración no quedaba amparada por la huelga convocada y que existió desobediencia a los requerimientos de abandono del centro.

Sin embargo, al graduar la respuesta disciplinaria, toma en consideración el contexto del conflicto y las circunstancias de los hechos. La estimación parcial de la petición subsidiaria reduce la suspensión y condena a la empresa a abonar los salarios dejados de percibir en cumplimiento de la sanción inicial.

Qué conviene revisar antes de sancionar o impugnar

La utilidad práctica está en no dar por equivalentes dos preguntas distintas: si existe una infracción y si la sanción elegida resulta proporcionada. Para valorar un conflicto empresarial de este tipo conviene ordenar la carta de sanción, el convenio aplicable, las comunicaciones y requerimientos y la prueba del comportamiento concreto. La mera existencia de una huelga no permite trasladar automáticamente esta conclusión a otras concentraciones.

La sentencia admite recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Esta información se basa en la nota de comunicación institucional, no en una revisión del texto íntegro de la resolución, y no se presenta como una decisión firme.

Fuente: nota oficial del Poder Judicial de 26 de octubre de 2026, sobre la sentencia de 16 de octubre.

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