La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia mantiene el 15 de septiembre de 2026 como fecha de referencia para el uso de alias en SMS, MMS y RCS, pero ha abierto un periodo transitorio para las empresas que ya hayan solicitado su inscripción y todavía estén pendientes de autorización formal, según publica El Periódico.
La medida afecta a compañías que utilizan un nombre comercial, marca, denominación social o dominio como remitente de mensajes a clientes. A partir del 15 de septiembre, los operadores deben bloquear los mensajes enviados con alias no inscritos en el Registro de Alias de la CNMC, dentro del marco del Plan Antiestafas y de la Orden Ministerial TDF/149/2025.
Según la información publicada, la CNMC habría autorizado ya más de 13.500 alias y mantendría cerca de 6.000 solicitudes en tramitación. El margen transitorio no equivale a una prórroga general del plazo, sino a una solución operativa para empresas que han presentado la solicitud y esperan la resolución del organismo.
La propia CNMC había recordado oficialmente el 1 de septiembre que las empresas debían registrar sus alias y atender las comunicaciones del organismo antes del 15 de septiembre para evitar interrupciones en sus comunicaciones comerciales, informativas o de atención al cliente.
La noticia tiene interés práctico para empresas, bancos, aseguradoras, comercios, transportistas y cualquier entidad que use mensajes con remitente alfanumérico. El punto crítico no es solo técnico: conviene revisar quién envía mensajes en nombre de la organización, qué alias se usan, si el registro está solicitado y cómo se documenta la diligencia interna ante posibles bloqueos o suplantaciones.
Fuente: El Periódico y nota oficial de la CNMC.
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