El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fijado el 3 de septiembre de 2026 un criterio relevante sobre el equilibrio entre transparencia mercantil y protección de datos personales en sociedades anónimas.

Según publica Confilegal, la sentencia del asunto C-798/24 considera que el Derecho de la Unión no obliga a los Estados miembros a hacer públicos los datos de todos los accionistas de una sociedad anónima, incluidos los minoritarios.

La resolución distingue la posición de administradores y representantes sociales, cuya publicidad cumple una función propia frente a terceros, de la mera titularidad de acciones. En el caso examinado, la normativa permitía consultar y descargar por Internet información personal de accionistas minoritarios sin exigir la acreditación de un interés legítimo.

La lectura práctica es clara: la transparencia societaria no puede convertirse automáticamente en exposición masiva de datos personales. Cuando un registro, una empresa o un tercero trate información identificativa de socios, conviene analizar la finalidad, la base jurídica, la proporcionalidad del acceso y las garantías aplicables conforme al RGPD.

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Fuente: Confilegal, sobre el asunto TJUE C-798/24.

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