Confilegal publica el 31 de agosto de 2026 que la Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado con 4.000 euros a Bodense Estructuras y Caldelería S.L. por utilizar un sistema de videovigilancia que también grababa sonido dentro del centro de trabajo.

Según la información publicada, la empresa empleó esas grabaciones de audio para sustentar un expediente disciplinario que terminó en despido. La AEPD considera que la medida fue desproporcionada y vulneró el principio de minimización de datos, porque existían medios menos invasivos para acreditar los hechos.

La noticia es relevante para empresas con cámaras, controles internos o protocolos disciplinarios: no basta con informar genéricamente de la existencia de videovigilancia si el sistema capta más datos de los necesarios o se usa para fines especialmente intrusivos.

El caso recuerda que el control laboral exige proporcionalidad, base jurídica clara, información suficiente y una revisión previa de qué datos se captan, durante cuánto tiempo y para qué finalidad concreta se van a utilizar.

Fuente: información publicada por Confilegal el 2026-08-31. Ver fuente original: Confilegal.

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