elEconomista publica el 29 de agosto de 2026 que la Audiencia Nacional ha avalado aplicar a las sucursales de entidades no residentes el plazo ampliado de inspección fiscal de 27 meses cuando su volumen de negocio declarado en España supera el umbral de auditoría obligatoria.

La sentencia, de 28 de julio de 2026, considera irrelevante que la sucursal no tenga una obligación mercantil autónoma de auditar cuentas anuales en España, porque en el ámbito tributario pesa la cifra de negocio real declarada en el país.

La resolución también confirma que las sanciones tributarias pueden transmitirse en una fusión transfronteriza si se mantiene la continuidad económica y empresarial de la unidad de negocio.

El caso termina con la confirmación de una liquidación de 16,88 millones de euros y de una sanción de 6,8 millones por deducciones y provisiones no justificadas, con interés directo para grupos internacionales que operan mediante sucursal en España.

Fuente: información publicada por elEconomista el 2026-08-29. Ver fuente original: elEconomista.

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