Confilegal publica este 27 de agosto que la Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado con 1.000 euros a una mancomunidad de propietarios por la difusión, en grupos de WhatsApp, de información relativa a la salud de una vecina que padecía sensibilidad química.
Según la información publicada, la AEPD rechaza que el carácter informal de un chat vecinal excluya la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos. El hecho de que una persona comunique voluntariamente un problema de salud a determinadas personas no autoriza a extender esa información al resto de vecinos o participantes del grupo.
La pieza sitúa la infracción en los artículos 5.1.f) y 9 del RGPD, lo que conecta con dos ideas muy prácticas: confidencialidad y tratamiento especialmente protegido de datos de salud. En este tipo de supuestos no basta con alegar buena fe, normalidad vecinal o uso cotidiano de una herramienta de mensajería.
El caso es relevante más allá de las comunidades de propietarios. Empresas, asociaciones, administradores de fincas y órganos internos que usan WhatsApp, Telegram u otros canales rápidos deben revisar quién puede publicar información personal, qué datos son necesarios, cómo se limita el acceso y cuándo conviene usar vías más formales y trazables.
La lección preventiva es clara: cuanto más sensible sea el dato, mayor debe ser la cautela. Los grupos informales no son espacios jurídicamente neutros si en ellos se difunden datos personales, y menos aún si afectan a salud, discapacidad, bajas médicas u otras categorías especialmente protegidas.
Fuente: información publicada por Confilegal el 2026-08-27. Ver fuente original: Confilegal.
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