El Español informa el 6 de agosto de 2026 de que los proveedores de servicios de criptoactivos que quieran operar en España deberán superar el control de la CNMV y, previsiblemente, un informe previo del Sepblac.

La medida figura en el proyecto de ley remitido a las Cortes para adaptar la normativa española a la regulación europea sobre MiCA, transferencias de fondos y criptoactivos.

El Sepblac deberá pronunciarse sobre la adecuación de procedimientos y órganos internos en materia de prevención del blanqueo de capitales, mientras la CNMV llevará el registro de entidades autorizadas.

Para el mercado, el cambio eleva el estándar de compliance de los operadores cripto y conecta autorización financiera, protección de usuarios y control de riesgos tecnológicos.

Fuente: información publicada por El Español el 2026-08-06. Ver noticia original aquí.

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