Economist & Jurist publica este 6 de agosto que la Agencia Española de Protección de Datos ha desestimado el recurso de reposición de Curenergía Comercializador de Último Recurso, empresa del Grupo Iberdrola, frente a una sanción de 500.000 euros.

Según la información publicada, la resolución aprecia una infracción del artículo 25 del Reglamento General de Protección de Datos. El origen del expediente estaba en un sistema de chat de atención al cliente que permitía a los agentes gestionar varias conversaciones de forma simultánea, con riesgo de mezclar datos o comunicaciones de distintos clientes.

La cuestión tiene interés práctico porque la AEPD no se limita a valorar si existió un error puntual. Examina si el responsable había implantado medidas técnicas y organizativas adecuadas para evitar pérdidas de confidencialidad derivadas de errores previsibles en la operativa ordinaria.

Para las empresas, la lectura útil es clara: los canales digitales de atención al cliente deben revisarse no solo desde la experiencia de usuario, sino también desde el diseño preventivo de privacidad, trazabilidad, controles internos y gestión de errores humanos.

Fuente: información publicada por Economist & Jurist el 6 de agosto de 2026, con referencia a resolución de la Agencia Española de Protección de Datos. Ver origen de la noticia: Economist & Jurist.

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