Libre Mercado informa de que el Tribunal Supremo ha confirmado que fabricantes y distribuidores de bebidas no pueden deducir el IVA soportado por mesas, sillas, sombrillas, vasos u otros elementos promocionales entregados gratuitamente a bares y restaurantes.

La sentencia, dictada el 26 de junio en el caso Heineken, confirma el criterio de la Administración, del Tribunal Económico-Administrativo Central y de la Audiencia Nacional.

La empresa defendía que esas entregas operaban como descuentos en especie, pero el tribunal mantiene que constituyen atenciones a clientes no deducibles conforme a la Ley del IVA.

El criterio importa a compañías con campañas comerciales intensivas porque obliga a revisar incentivos en especie, facturación, tratamiento fiscal de promociones y riesgo de regularización tributaria.

Fuente: información publicada por Libre Mercado el 2026-07-24. Ver origen de la noticia aquí.

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