Fuente: Tribunal Supremo, STS 564/2026, de 23 de junio, Roj STS 2745/2026, verificada en CENDOJ; información contextual publicada por Confilegal.
El Tribunal Supremo, Sala de lo Social, ha desestimado el recurso contra la sentencia del TSJ de Andalucía que validó el despido colectivo de Mopripel, S.L., empresa vinculada a peluquerías Jean Louis David en Sevilla.
La resolución recoge un contexto económico severo: patrimonio neto negativo, deuda relevante, cierre de centros y posterior concurso sin masa. En ese marco, el Supremo confirma la legalidad del ERE y rechaza que el informe de la Inspección de Trabajo obligue al juez a asumir sus conclusiones jurídicas.
La sentencia distingue entre hechos directamente constatados por la Inspección, que pueden gozar de presunción de certeza, y valoraciones o conclusiones jurídicas. Estas últimas son revisables por el órgano judicial y no sustituyen la valoración conjunta de la prueba.
Para empresas en crisis, el mensaje práctico no es que baste con alegar insolvencia. Es imprescindible documentar la causa económica, entregar la información exigida, articular correctamente el periodo de consultas y conservar prueba de las propuestas realizadas. Si después llega un concurso sin masa, la trazabilidad previa será especialmente relevante.
Lectura Adara Legal: la noticia se apoya en la resolución oficial del Tribunal Supremo y en la información publicada por Confilegal. Cada ERE y cada situación concursal exige revisar hechos, documentación y calendario.
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