Fuente: Cinco Días.

Cinco Días publicó el 9 de julio de 2026 que la CNMC ha solicitado información a una veintena de comercializadoras eléctricas para comprobar si cumplen la prohibición de contratar suministro eléctrico por teléfono sin petición expresa del usuario.

La actuación se vincula al Real Decreto 88/2026 y al uso de plataformas o intermediarios digitales que podrían generar consentimientos de validez discutible para recibir llamadas comerciales.

El ángulo jurídico es claro: protección de consumidores, acreditación del consentimiento, obligaciones de información y posible riesgo sancionador en la contratación energética.

La supervisión también tiene lectura empresarial, porque obliga a revisar canales de captación, acuerdos con terceros y evidencias documentales de autorización previa.

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