Fuente: Expansión.
Expansión publica en su edición del 8 de julio que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha respaldado la deducibilidad, en el Impuesto sobre Sociedades, de determinadas retribuciones satisfechas a entidades administradoras y de gastos por servicios de apoyo a la gestión.
Según la información publicada, el criterio exige algo más que la etiqueta formal del gasto: previsión estatutaria suficiente, realidad de la prestación, contabilización y correlación con los ingresos de la sociedad.
La relevancia jurídica está en que la llamada teoría del vínculo no impediría por sí sola la deducción fiscal. Tampoco un incumplimiento mercantil formal debería convertirse automáticamente en una liberalidad no deducible si los socios conocían la retribución y el gasto está acreditado.
La resolución también distingue entre funciones propias del administrador y servicios de apoyo a la gestión, dirección estratégica, marketing o atención al cliente. Para empresas y grupos societarios, la lectura práctica es clara: conviene revisar estatutos, contratos, facturas, contabilidad y documentación de precios de transferencia antes de defender la deducibilidad de estos gastos.
Nota de fuente: esta entrada se basa en la información publicada por Expansión. No supone revisión directa del texto íntegro de la resolución.
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