El Tribunal Supremo ha reconocido la legitimación de propietarios para reclamar por obras comunitarias pagadas individualmente y no ejecutadas.
El Confidencial Digital informa de una sentencia en la que los propietarios habían financiado individualmente la rehabilitación de una fachada mediante préstamos al consumo.
La obra quedó sin terminar y las instancias previas entendieron que solo la comunidad de propietarios podía reclamar por el incumplimiento del contrato.
El Supremo anula esa tesis y considera que cada propietario sufrió directamente el perjuicio económico, por lo que puede reclamar las cantidades abonadas.
La Sala también aprecia el posible encaje de los préstamos como créditos vinculados, con los efectos previstos en la normativa de consumo.
Lectura Adara Legal
La resolución es relevante para contratos de obra en comunidades, donde la firma del contrato por la comunidad no agota siempre la posición jurídica de cada comunero.
El reconocimiento de legitimación individual puede facilitar reclamaciones cuando la financiación, el pago y el perjuicio se han asumido de forma separada.
La referencia a créditos vinculados abre además una vía frente a la entidad financiera si se cumplen los requisitos legales.
Fuente original: El Confidencial Digital.
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