Fuentes: AEPD, resolución PS-00274-2024; Confilegal, 24 de junio de 2026.
La Agencia Española de Protección de Datos ha publicado la resolución PS-00274-2024, correspondiente al expediente EXP202314956, sobre la manipulación artificial de la imagen de una menor para que pareciera desnuda y su envío mediante WhatsApp.
La AEPD parte de que la imagen de una persona identificada o identificable es un dato personal y que su recogida, modificación y comunicación encajan en el concepto de tratamiento del artículo 4.2 del RGPD. También considera que quien decide crear y enviar esa imagen actúa como responsable del tratamiento en los términos del artículo 4.7 del RGPD.
El procedimiento sancionador se inició por una posible infracción del artículo 6 del RGPD. Finalmente, la Agencia lo archiva porque los mismos hechos ya habían sido objeto de un expediente ante el Juzgado de Menores, cerrado tras conciliación, disculpas y medidas reparadoras.
Para empresas, centros educativos, familias y responsables de cumplimiento, el caso advierte de que la creación y circulación de imágenes generadas o manipuladas con IA puede tener lectura de protección de datos aunque el envío sea limitado y aunque concurran otras vías penales o de menores.
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