La Audiencia Provincial de Cádiz ha desestimado el recurso de Wizink Bank y mantiene la nulidad de un contrato de crédito revolving por falta de transparencia, según la información publicada por Confilegal este 19 de junio.

El caso parte de un contrato firmado en 2015 con una TAE del 27,24%. El juzgado de primera instancia no apreció usura, pero sí declaró la nulidad por falta de transparencia y condenó a la entidad a devolver las cantidades cobradas que excedieran del capital dispuesto, con intereses.

La Audiencia destaca que el cliente solo firmó la primera hoja, donde constaban sus datos personales y bancarios, sin firma en el reglamento. La información publicada también recoge que la TAE no aparecía en esa primera página, que el reglamento tenía una letra de tamaño mínimo y que no constaba información precontractual suficiente.

La resolución vuelve a recordar que, en productos revolving, el control no se limita al tipo de interés. La comprensión real del coste, la documentación entregada, la firma de condiciones esenciales y la información previa pueden ser decisivas para la validez del contrato.

Lectura Adara Legal

En litigios bancarios, transparencia y prueba documental pesan tanto como el precio del producto.
Para entidades, la firma parcial, la letra ilegible o la ausencia de información precontractual pueden hacer caer un contrato aunque no se aprecie usura.
Para consumidores endeudados, conviene revisar contrato, extractos, TAE, información previa y trazabilidad de la aceptación antes de decidir estrategia.

Fuente: Confilegal, 19 de junio de 2026.

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