El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha elevado a 7.501 euros la indemnización a favor de un trabajador de Renfe por vulneración del derecho fundamental de huelga, según informa Economist & Jurist.

La sentencia analiza una práctica de esquirolaje interno: la empresa sustituyó el turno del trabajador que había secundado la huelga por otro empleado que no la seguía. El juzgado ya había declarado la vulneración del derecho de huelga, pero había fijado la indemnización en 1.800 euros.

El TSJ considera que, tratándose de una infracción muy grave, la indemnización debe cumplir una función reparadora y disuasoria. Por eso acude a los importes de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y fija la cuantía en el mínimo de 7.501 euros.

La noticia tiene interés práctico para empresas con servicios esenciales, turnos complejos o conflictos colectivos: reorganizar personal durante una huelga puede ser una decisión jurídicamente sensible si neutraliza el efecto del paro.

Lectura Adara Legal

La gestión de turnos durante una huelga exige criterios previos, trazabilidad y revisión jurídica.
Sustituir internamente a trabajadores huelguistas puede vulnerar derechos fundamentales aunque la empresa no contrate personal externo.
Para compañías con servicios críticos, conviene distinguir servicios mínimos, organización ordinaria y decisiones que vacían de contenido el derecho de huelga.

Fuente: Economist & Jurist, 18 de junio de 2026.

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