La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado la STS 686/2026, de 6 de mayo, en la que resuelve por primera vez, tras la reforma concursal de 2022, la controversia existente entre juzgados mercantiles y audiencias provinciales sobre el tratamiento de las cuotas de la Seguridad Social devengadas durante la fase de liquidación en concursos con insuficiencia de masa activa.

El Alto Tribunal opta por una interpretación extensiva del artículo 250.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) y considera que salarios y cotizaciones forman parte de un mismo «coste laboral unitario». Si los salarios abonados a los trabajadores imprescindibles para concluir la liquidación gozan de preferencia de cobro, también la merecen las cuotas sociales generadas por esos mismos trabajadores, aunque la ley no las cite expresamente.

Una decisión que refuerza al crédito público

La sentencia estima el recurso de casación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social y reconoce como créditos imprescindibles 80.771,29 euros correspondientes a cuotas sociales derivadas de salarios abonados durante la liquidación de la concursada Franco Española de Salazones S.L.

El Supremo construye una interpretación funcional del artículo 250.2 TRLC apoyada en la noción de coste laboral unitario y, a partir de ella, extiende a las cotizaciones el privilegio de cobro preferente. La omisión del legislador —que sí menciona salarios, retribución de la administración concursal y determinadas rentas arrendaticias, pero no las cuotas— se interpreta como no deliberada, y se subsana a favor del crédito público.

Por qué importa a empresas y administradores

La decisión consolida una tendencia de reforzamiento de las posiciones del sector público en los procedimientos concursales que ya apuntaban otras resoluciones recientes. Cuando la masa activa es insuficiente, cada escalón de preferencia altera directamente las expectativas de cobro del resto de acreedores. Si las cuotas de la Tesorería pasan a considerarse créditos imprescindibles, los acreedores contra la masa verán reducido su margen de recuperación.

Para las empresas en preconcurso, la sentencia refuerza la necesidad de:

  • Revisar los flujos de Tesorería durante la fase de liquidación y cuantificar las cuotas de la Seguridad Social con criterios realistas.
  • Valorar de forma conservadora el activo disponible para atender créditos contra la masa, asumiendo que las preferencias del crédito público se interpretan con amplitud.
  • Considerar el coste laboral total —salarios más cotizaciones— a la hora de diseñar el plan de liquidación o un plan de reestructuración, porque la frontera entre «crédito contra la masa» y «crédito concursal» se estrecha.
  • Documentar la relación entre los salarios abonados y la finalización de las operaciones de liquidación, ya que la conexión entre salario y actividad es la que mantiene el privilegio.

Contexto normativo

El artículo 250 del TRLC, en la redacción dada por la Ley 16/2022, regula los créditos contra la masa que merecen la consideración de imprescindibles. Hasta esta sentencia, distintos tribunales habían interpretado de forma divergente si las cuotas de la Seguridad Social quedaban dentro de esa categoría. La STS 686/2026 unifica doctrina a favor de la Tesorería, pero lo hace por la vía interpretativa —no legislativa— y deja abierta la pregunta de si el legislador reaccionará aclarando el precepto.

Cautela

Aunque la resolución es clara, conviene distinguir: el pronunciamiento se refiere a concursos con insuficiencia de masa y a créditos imprescindibles para la liquidación. No toda cuota de la Seguridad Social devengada durante el procedimiento se convierte automáticamente en crédito contra la masa. La conexión entre el salario abonado y la finalización de la liquidación sigue siendo el elemento clave que la Sala Primera ha utilizado para extender el privilegio.

Fuente: Diario Jurídico, 2 de junio de 2026 (sobre STS 686/2026, Sala Primera, de 6 de mayo de 2026).

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