El Tribunal Supremo ha cerrado uno de los capítulos más espinosos del naufragio del Banco Popular. La Sala de lo Civil ha dado la razón al Santander —heredero forzoso del Popular tras su resolución en 2017— y ha confirmado que Ángel Ron, su expresidente, no tiene derecho a cobrar los 12,8 millones de euros que reclamaba como compensación por prejubilación. La clave del fallo es conceptual, pero sus consecuencias son millonarias.
La distinción que lo cambia todo
Durante años, Ron y su aseguradora, Mapfre, sostuvieron que aquella retribución era una pensión de jubilación anticipada: un instrumento de previsión social, ajeno a cualquier cláusula de penalización. La Audiencia Provincial de Madrid les dio la razón en 2021. El Supremo acaba de tumbar ese argumento.
Para el Alto Tribunal, lo que Ron percibía no era una pensión. Era una compensación económica por la extinción de su contrato —pagadera hasta los 65 años— vinculada además a un pacto de no competencia. Una distinción que lo cambia todo: si es retribución variable, el banco puede activar las cláusulas malus y clawback.
- Cláusula malus: permite reducir a cero el pago antes de que se produzca.
- Cláusula clawback: permite recuperar lo ya cobrado.
La mecánica del cobro y el papel de Mapfre
El Popular había depositado ese capital de 12,8 millones en Mapfre como prima única de un seguro colectivo que cubría a un grupo de altos directivos. Si cesaban antes de los 65 años, la aseguradora les pagaba una renta mensual. Con la sentencia del Supremo, Mapfre deberá dejar sin efecto esos compromisos de pago y devolver al Santander la parte de la prima no consumida. Ron, además, mantiene la obligación de devolver otros importes ya reconocidos en instancias anteriores: 215.546 euros en concepto de dietas indebidamente percibidas.
Valor práctico
La sentencia del Tribunal Supremo clarifica el tratamiento jurídico de los instrumentos de previsión social de los altos directivos bancarios en el contexto de las cláusulas de responsabilidad retributiva. Cuando la retribución está vinculada a pactos de no competencia o a la extinción contractual, las cláusulas malus y clawback son plenamente aplicables, con independencia de la configuración formal que las partes hayan dado al instrumento.
Fuente: Confilegal, 29 de mayo de 2026.