Disposición adicional séptima. Modificación Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje.


Ley de Arrendamientos Urbanos comentada

Disposición adicional séptima. Modificación Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje.

Texto oficial consolidado y comentario práctico de Adara Legal sobre esta disposición de la LAU.

← Volver al índice LAU comentada · Fuente normativa: BOE consolidado · Revisión editorial: mayo de 2026.

Texto oficial consolidado

Comentario práctico de Adara Legal

Recuerda la posible utilización de vías alternativas de solución de conflictos, siempre que la materia sea disponible y el pacto esté correctamente formulado.

Aunque remite a una modificación histórica, el arbitraje arrendaticio solo es útil si está bien pactado y si el conflicto es realmente arbitrable. No debe usarse como cláusula automática sin valorar coste, ejecutabilidad y tipo de controversia.

Claves prácticas

  • Revisar vigencia, reformas posteriores y normativa autonómica si procede.
  • Comprobar fecha del contrato y régimen transitorio aplicable.
  • No aplicar la disposición de forma aislada sin conectarla con el artículo o contrato afectado.

Preguntas frecuentes

¿Tiene aplicación práctica disposición adicional séptima. modificación ley 36/1988, de 5 de diciembre, de arbitraje.?

Puede tenerla, especialmente en contratos antiguos, vivienda protegida, fianzas, actualización de rentas o regímenes transitorios. Debe revisarse junto con la versión vigente de la LAU y la normativa autonómica o procesal aplicable.

¿Puede aplicarse esta disposición de forma aislada?

No conviene. Las disposiciones deben conectarse con la fecha del contrato, el tipo de arrendamiento, las reformas posteriores y la documentación concreta de la relación arrendaticia.

¿Tienes dudas sobre un contrato de alquiler?

La fecha del contrato, el tipo de arrendamiento y la documentación disponible pueden cambiar por completo la estrategia.

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