Ley de Arrendamientos Urbanos comentada
Disposición adicional séptima. Modificación Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje.
Texto oficial consolidado y comentario práctico de Adara Legal sobre esta disposición de la LAU.
Texto oficial consolidado
Se añade al artículo 30 de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje, un número 3, cuyo contenido será el siguiente:
Comentario práctico de Adara Legal
Claves prácticas
- Revisar vigencia, reformas posteriores y normativa autonómica si procede.
- Comprobar fecha del contrato y régimen transitorio aplicable.
- No aplicar la disposición de forma aislada sin conectarla con el artículo o contrato afectado.
Preguntas frecuentes
¿Tiene aplicación práctica disposición adicional séptima. modificación ley 36/1988, de 5 de diciembre, de arbitraje.?
Puede tenerla, especialmente en contratos antiguos, vivienda protegida, fianzas, actualización de rentas o regímenes transitorios. Debe revisarse junto con la versión vigente de la LAU y la normativa autonómica o procesal aplicable.
¿Puede aplicarse esta disposición de forma aislada?
No conviene. Las disposiciones deben conectarse con la fecha del contrato, el tipo de arrendamiento, las reformas posteriores y la documentación concreta de la relación arrendaticia.
¿Tienes dudas sobre un contrato de alquiler?
La fecha del contrato, el tipo de arrendamiento y la documentación disponible pueden cambiar por completo la estrategia.
Recuerda la posible utilización de vías alternativas de solución de conflictos, siempre que la materia sea disponible y el pacto esté correctamente formulado.
Aunque remite a una modificación histórica, el arbitraje arrendaticio solo es útil si está bien pactado y si el conflicto es realmente arbitrable. No debe usarse como cláusula automática sin valorar coste, ejecutabilidad y tipo de controversia.