La Audiencia Provincial de Barcelona ha declarado ineficaz el plan de reestructuración de Cablematic, de 6,2 millones de euros, tras estimar la impugnación presentada por Banco Santander, según ha publicado El Confidencial.

La resolución aprecia dos problemas relevantes. Por un lado, cuestiona la formación de clases de acreedores utilizada para aprobar el plan. Por otro, considera decisiva la ausencia de informe del experto en reestructuración en un plan no consensual que arrastraba a acreedores disidentes.

El punto más relevante es que la Audiencia catalana se aparta del criterio seguido en otras plazas, como Madrid, donde se ha limitado el control de esta cuestión en fase de impugnación. La sentencia, además, cuenta con voto particular, lo que confirma que la interpretación de la Ley Concursal sigue lejos de estar estabilizada.

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La noticia es importante para empresas en crisis, acreedores financieros y asesores de reestructuración porque refuerza el control judicial sobre los planes arrastre. La correcta formación de clases y la intervención del experto no son detalles formales: pueden determinar que un plan homologado quede sin efecto.

También confirma que la reestructuración preventiva exige una arquitectura jurídica sólida desde el inicio. Cuando el plan pretende imponerse a acreedores disidentes, la justificación económica y procesal debe resistir un escrutinio especialmente intenso.

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