Ley Concursal comentada · Libro IV · Del reconocimiento de procedimientos extranjeros de insolvencia
Artículo 744 TRLC. Reconocimiento de otras resoluciones.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-14.
Texto del artículo
1. Una vez obtenido el exequátur de la resolución de apertura, cualquier otra resolución dictada en ese procedimiento de insolvencia y que tenga su fundamento en la legislación concursal se reconocerá en España sin necesidad de procedimiento alguno, siempre que reúna los requisitos previstos en el artículo 742. El requisito de la previa entrega o notificación de cédula de emplazamiento o documento equivalente será exigible, además, respecto de cualquier persona distinta del deudor que hubiera sido demandada en el procedimiento extranjero de insolvencia y en relación con las resoluciones que le afecten.
2. En caso de oposición al reconocimiento, cualquier persona interesada podrá solicitar que este sea declarado a título principal por el procedimiento de exequátur regulado en la Ley 29/2015, de 30 de julio , de cooperación jurídica internacional en materia civil.
Si el reconocimiento de la resolución extranjera se invocare como cuestión incidental en un proceso en curso, será competente para resolver la cuestión el juez o tribunal que conozca del fondo del asunto.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
El artículo 744 TRLC regula reconocimiento de otras resoluciones.. Conviene leerlo dentro de su contexto sistemático (Libro IV · Del reconocimiento de procedimientos extranjeros de insolvencia), porque en materia concursal una misma regla puede tener consecuencias distintas según el momento del procedimiento y la posición del deudor, acreedor o administrador.
Su utilidad práctica está en fijar una pieza concreta del régimen concursal. Antes de aplicar el precepto a un caso real, debe contrastarse con el resto del TRLC, la documentación disponible y la finalidad económica de la actuación.
El comentario de Adara Legal tiene finalidad divulgativa y estratégica. No sustituye el análisis jurídico individualizado de un expediente concreto.
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