Artículo 734 TRLC. Legitimación.

Ley Concursal comentada · Libro IV · Del procedimiento territorial

Artículo 734 TRLC. Legitimación.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-14.

Texto del artículo

Están legitimados para solicitar la declaración de un concurso territorial:

1.º Cualquier persona legitimada para solicitar la declaración de concurso con arreglo a esta ley.

2.º El representante del procedimiento extranjero principal.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

El artículo 734 TRLC regula legitimación.. Conviene leerlo dentro de su contexto sistemático (Libro IV · Del procedimiento territorial), porque en materia concursal una misma regla puede tener consecuencias distintas según el momento del procedimiento y la posición del deudor, acreedor o administrador.

Su utilidad práctica está en fijar una pieza concreta del régimen concursal. Antes de aplicar el precepto a un caso real, debe contrastarse con el resto del TRLC, la documentación disponible y la finalidad económica de la actuación.

El comentario de Adara Legal tiene finalidad divulgativa y estratégica. No sustituye el análisis jurídico individualizado de un expediente concreto.

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