Artículo 710 TRLC. Transmisión de la empresa o de sus unidades productivas.

Ley Concursal comentada · Libro III · Tramitación

Artículo 710 TRLC. Transmisión de la empresa o de sus unidades productivas.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. La transmisión de la empresa o de sus unidades productivas se llevará a cabo con sujeción a las reglas del libro primero de esta ley, con las siguientes especialidades:

1.ª La transmisión se llevará a cabo por venta directa en favor del tercero que ofrezca como mínimo un quince por ciento más del valor acordado y mantenga el resto de condiciones.

2.ª La venta directa se llevará a cabo de acuerdo con los principios de concurrencia y transparencia. A tal fin, las condiciones generales y el precio fijado de acuerdo con la valoración se notificarán a los acreedores y se publicarán en el Registro público concursal.

3.ª De no ser posible la venta directa, la transmisión se realizará por subasta.

4.ª El precio de adjudicación de la subasta no podrá, en ningún caso, ser inferior a la suma del valor de los bienes y derechos del deudor incluidos en el inventario.

5.ª Cuando se reciba más de una oferta cuyos contenidos difieran, objetivamente, en el modo en que se garantiza la continuidad de la empresa o del establecimiento mercantil, el mantenimiento de los puestos de trabajo o la satisfacción de los créditos, el deudor o la administración concursal, oídos los representantes de los trabajadores, presentarán un informe al juez, con propuesta de resolución, para que este resuelva de acuerdo con el artículo que regula la regla de la preferencia establecida en el libro primero.

2. También podrá presentarse una oferta de adquisición de empresa o de unidad productiva con la solicitud de procedimiento especial de liquidación de acuerdo con las reglas de los artículos 224 bis a 224 quater.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica por el art. único.153 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, con efectos desde el 1 de enero de 2023, según establece su disposición final 19. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

El articulo 710 TRLC permite articular la transmision de la empresa o de unidades productivas dentro del procedimiento especial de microempresas. La norma conecta la rapidez de este procedimiento con una finalidad economica clara: evitar que el negocio pierda valor por el simple paso del tiempo.

La clave practica esta en preparar la venta con informacion suficiente. Incluso en un cauce simplificado, el comprador necesita saber que adquiere, que contratos o trabajadores se ven afectados, que cargas existen y que continuidad real puede ofrecer la unidad. Sin esa informacion, la oferta pierde credibilidad y aumenta el riesgo de impugnaciones.

El criterio Adara es tratar estas operaciones con mentalidad de transaccion empresarial y no solo como una incidencia procesal. Valoracion, calendario, perimetro de activos, pasivos laborales y garantias deben quedar claros desde el inicio para que la venta sea defendible y util para los acreedores.

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