Artículo 576 TRLC. Aceptación del nombrado.

Ley Concursal comentada · Libro I · De las especialidades del concurso por razón de la persona del deudor

Artículo 576 TRLC. Aceptación del nombrado.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. Cuando el nombramiento de la administración concursal recaiga en cualquiera de las personas propuestas por el FROB, el Consorcio de Compensación de Seguros o la Comisión Nacional del Mercado de Valores no será necesaria la aceptación del nombrado.

2. Dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación del nombramiento, el nombrado comunicará al juzgado las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación.

La dirección electrónica que se señale deberá cumplir las condiciones técnicas de seguridad de las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

Dado que el nombramiento recae en organismos públicos o en profesionales propuestos por ellos, se presume su aceptación y se elimina el trámite formal de comparecencia en el juzgado para aceptar el cargo. No obstante, se mantiene la obligación de comunicar de inmediato los datos de contacto para la tramitación del procedimiento, con requisitos de seguridad para las comunicaciones electrónicas.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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