Ley Concursal comentada · Libro I · Del Registro público concursal
Artículo 566 TRLC. Control del inicio de la accesibilidad de la información.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
El Registro público concursal deberá contar con mecanismos de trazabilidad que permitan conocer y acreditar fehacientemente a solicitud de cualquier interesado el inicio de la difusión pública de las resoluciones y de la información que se incluya en el mismo.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica por el art. único.149 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
Para garantizar la seguridad jurídica, el RPC debe disponer de sistemas que permitan certificar de forma fehaciente la fecha y hora exactas en que una resolución se hizo públicamente accesible. Esto es crucial, ya que de ese momento dependen el inicio de plazos procesales y otros efectos jurídicos, protegiendo los derechos de todas las partes interesadas.
TÍTULO XIV: De los concursos de acreedores con especialidades
CAPÍTULO I: Del concurso de la herencia
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
Servicios y contenidos relacionados
Este contenido forma parte de la biblioteca progresiva de Ley Concursal comentada de Adara Legal. Tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.