Artículo 532 TRLC. Ámbito del incidente concursal.

Ley Concursal comentada · Libro I · Del incidente concursal

Artículo 532 TRLC. Ámbito del incidente concursal.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. Todas las cuestiones que se susciten durante el concurso y no tengan señalada en esta ley otra tramitación, así como las acciones que deban ser ejercitadas ante el juez del concurso, se tramitarán por el cauce del incidente concursal.

2. No se admitirán aquellos incidentes concursales que tengan por objeto solicitar la realización de determinados actos de administración o impugnarlos por razones de oportunidad.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

El incidente concursal es el cauce procesal residual para resolver todas las controversias que surjan en el concurso y no tengan una tramitación específica. Sin embargo, su ámbito tiene límites. No es posible acumular en un mismo incidente acciones que deban sustanciarse por trámites distintos, como la acción de responsabilidad contra la AC (juicio declarativo) y la oposición a la conclusión del concurso (incidente concursal), como aclara el Auto del Juzgado de lo Mercantil de Sevilla de 29 de enero de 2021. Tampoco puede utilizarse como un recurso encubierto contra resoluciones firmes (Auto del Juzgado de lo Mercantil de Palma de Mallorca de 27 de abril de 2021).

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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