Ley Concursal comentada · Libro I · De la tramitación del procedimiento
Artículo 521 TRLC. Derecho procesal supletorio.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
En lo no previsto en esta ley será de aplicación lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero , de Enjuiciamiento Civil.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
Este artículo establece la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) como la norma procesal supletoria. Para todas aquellas cuestiones de procedimiento no reguladas específicamente en la Ley Concursal (cómputo de plazos, práctica de la prueba, etc.), se aplicarán las reglas generales de la LEC, dotando de un marco procesal completo al concurso.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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