Ley Concursal comentada · Libro I · De la tramitación del procedimiento
Artículo 513 TRLC. Representación y defensa de las Administraciones públicas y de los trabajadores.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. Lo dispuesto en los artículos anteriores se entenderá sin perjuicio de lo establecido para las Administraciones públicas en la normativa procesal específica.
2. Lo dispuesto en los artículos anteriores se entenderá sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley reguladora de la jurisdicción social , incluidas las facultades atribuidas a los graduados sociales y a los sindicatos para el ejercicio de cuantas acciones y recursos sean precisos en el proceso concursal para la efectividad de los créditos y derechos laborales.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
Este artículo establece excepciones a la regla general de postulación. Las Administraciones Públicas actúan a través de la Abogacía del Estado o sus propios servicios jurídicos. Los trabajadores, por su parte, pueden ser representados por graduados sociales o sindicatos, conforme a las reglas de la jurisdicción social, lo que facilita su acceso y defensa en el procedimiento concursal. La jurisprudencia ha interpretado de forma amplia esta excepción, permitiendo la actuación sin procurador no solo en incidentes laborales, sino en cualquier actuación en defensa de sus créditos (SAP Valencia (Sección 9) 11.05.2011).
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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