Ley Concursal comentada · Libro I · De la tramitación del procedimiento
Artículo 512 TRLC. Representación y defensa de los acreedores y demás legitimados.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. Los acreedores y los demás legitimados para solicitar la declaración de concurso actuarán representados por procurador y asistidos por letrado para solicitar esa declaración y para comparecer en el procedimiento, así como para presentar solicitudes o demandas, actuar en los incidentes que se incoen o interponer recursos.
2. Los acreedores podrán solicitar de la administración concursal en cualquier momento el examen de aquellos documentos o de aquellos informes que consten en autos sobre los créditos que hubieran comunicado.
3. Cualesquiera otras personas que tengan interés legítimo en el concurso podrán comparecer siempre que lo hagan representados por procurador y asistidos de letrado.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica por el art. único.134 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
Los acreedores y demás interesados que quieran intervenir activamente en el concurso (presentando demandas, interponiendo recursos, etc.) deben hacerlo representados por procurador y asistidos de letrado. La ley se refiere a la necesidad de acreditar un «interés legítimo», concepto que ha sido perfilado por la jurisprudencia (AAP Madrid (Sección 28) 29.04.2011). Es importante destacar que, tras la reforma de la Ley 16/2022, el derecho de los acreedores a examinar documentos sobre sus créditos se canaliza a través de una solicitud a la administración concursal, no mediante el acceso directo a la oficina judicial.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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