Ley Concursal comentada · Libro I · De la tramitación del procedimiento
Artículo 510 TRLC. Representación y defensa del deudor.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
El concursado actuará siempre representado por procurador y asistido de letrado.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
La ley impone al deudor la postulación preceptiva. Dada la complejidad técnica del procedimiento concursal, es obligatorio que el concursado actúe en todo momento a través de abogado y procurador para garantizar una adecuada defensa de sus derechos e intereses.
Es importante destacar que la actual exigencia de postulación es universal y no contempla excepciones. Esto supone un cambio respecto al régimen del derogado 'concurso consecutivo', donde una disposición adicional (DA 3ª de la Ley 25/2015) eximía expresamente al deudor persona natural de la necesidad de estar representado por procurador. Dicha excepción, que buscaba reducir costes en los concursos de menor entidad, ha sido eliminada por el legislador en la última reforma, unificando el régimen de postulación para todos los concursos.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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