Ley Concursal comentada · Libro I · De la reapertura del concurso
Artículo 505 TRLC. Reapertura del concurso concluido por deudor persona jurídica.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. La reapertura del concurso del deudor persona jurídica por liquidación o por insuficiencia de la masa activa solo podrá tener lugar cuando, después de la conclusión, aparezcan nuevos bienes.
2. En el año siguiente a la fecha de la conclusión del concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa, cualquiera de los acreedores insatisfechos podrá solicitar la reapertura del concurso. En la solicitud de reapertura deberán expresarse las concretas acciones de reintegración que deban ejercitarse o, en su caso, exponerse aquellos hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que, en el concurso concluido, ya se hubiera calificado el concurso como culpable.
3. En la resolución judicial por la que se acuerde la reapertura del concurso, el juez ordenará la liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad a la conclusión.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
La reapertura del concurso de la persona jurídica solo procede si aparecen nuevos bienes tras la conclusión. Además, la ley establece un plazo de caducidad de un año desde la conclusión para que los acreedores insatisfechos puedan solicitarla basándose en la existencia de hechos que pudieran conducir a la calificación del concurso como culpable o en la identificación de acciones de reintegración. La jurisprudencia ha clarificado que, una vez reabierto el concurso a instancia de un acreedor para ejercitar una acción rescisoria, la legitimación activa principal para interponer la demanda vuelve a corresponder a la administración concursal (TS 17-1-24).
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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