Ley Concursal comentada · Libro I · De la conclusión del concurso
Artículo 483 TRLC. Efectos generales.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
En los casos de conclusión del concurso, cesarán las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del concursado, salvo las que se contengan en la sentencia de calificación, y cesará la administración concursal, ordenando el juez el archivo de las actuaciones, sin más excepciones que las establecidas en esta ley.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
La conclusión del concurso es el "borrón y cuenta nueva" para el deudor. Cesan todas las limitaciones a sus facultades patrimoniales (salvo las impuestas en la calificación) y la administración concursal desaparece, ordenando el juez el archivo de las actuaciones. El deudor recupera el control pleno de su patrimonio, si bien con las salvedades de la exoneración del pasivo insatisfecho.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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