Ley Concursal comentada · Libro I · De la conclusión del concurso
Artículo 477 TRLC. Conclusión por satisfacción a los acreedores, desistimiento o renuncia.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. El concursado, la administración concursal o cualquiera de los acreedores podrá alegar como causa de conclusión del concurso el pago o la consignación de la totalidad de los créditos reconocidos o la íntegra satisfacción de los acreedores por cualquier otro medio, así como, una vez terminada la fase común del concurso, la firmeza de la resolución que acepte el desistimiento o la renuncia de la totalidad de los acreedores reconocidos. La solicitud de conclusión del concurso de acreedores podrá presentarse aunque se encuentre en tramitación la sección sexta.
2. Cuando la solicitud de conclusión no la formule la propia administración concursal, se le dará traslado de la solicitud para que emita informe en el plazo de quince días, en el cual podrá oponerse a la conclusión de concurso.
3. Presentado el informe por la administración concursal o solicitada por esta la conclusión, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de quince días puedan formular oposición a la solicitud de conclusión.
4. Si no se formula oposición, el juez resolverá sobre la conclusión del concurso en la misma resolución que decida sobre la rendición de cuentas. De formularse oposición a la conclusión de concurso, se le dará la tramitación del incidente concursal.
5. La conclusión del concurso no impedirá la continuación de la tramitación de la sección sexta ni la ejecución por la administración concursal de los pronunciamientos de la sentencia de calificación.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
En caso de conclusión del concurso por estas causas, es preceptivo un informe de la administración concursal y un trámite de audiencia a las partes personadas. La jurisprudencia ha clarificado que la satisfacción a la que se refiere la ley debe ser íntegra. Así, se ha denegado la conclusión cuando se ha pagado a los acreedores concursales pero no a los acreedores contra la masa (JM Palma de Mallorca n.º 1, auto 4-1-21). La conclusión por estas causas no impedirá la continuación de la tramitación de la sección de calificación ni la ejecución de los pronunciamientos de la sentencia que en ella se dicte, separando así la satisfacción de los acreedores de la depuración de responsabilidades por la gestión.
Sección 3.ª De la rendición de cuentas
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
Servicios y contenidos relacionados
Este contenido forma parte de la biblioteca progresiva de Ley Concursal comentada de Adara Legal. Tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.