Ley Concursal comentada · Libro I · De la conclusión del concurso
Artículo 469 TRLC. Oposición a la conclusión.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. Si en el plazo de audiencia concedido a las partes, computado desde la puesta de manifiesto del informe final en la oficina judicial, se formulase oposición a la conclusión del concurso, se dará a esta la tramitación del incidente concursal.
2. Si no se formulase oposición en el plazo indicado, el juez resolverá sobre la conclusión del procedimiento en la misma resolución que decida sobre la rendición de cuentas.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
Tras la presentación del informe final, se abre un plazo de audiencia para que las partes puedan oponerse a la conclusión del concurso. Si hay oposición, se tramita como un incidente concursal. La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Valencia de 13 de diciembre de 2021 desestimó una oposición a la conclusión al considerar que, aunque el crédito contra la masa del opositor estaba impagado, este había mostrado una grave negligencia al no reclamarlo durante casi nueve años, por lo que no podía reprochar la falta de diligencia a la AC. De igual modo, la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Soria de 26 de febrero de 2021 desestimó la oposición de la concursada, que pretendía mantener abierto el concurso a la espera de un procedimiento penal, razonando que el concurso no puede supeditarse a meras expectativas futuras.
Sección 4.ª De la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa simultánea a la declaración del concurso
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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