Artículo 453 TRLC. Personación de acreedores y demás legitimados.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la sección de calificación

Artículo 453 TRLC. Personación de acreedores y demás legitimados.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

En caso de incumplimiento del convenio, si el informe o informes de calificación solicitaran la calificación del concurso como culpable, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección sexta o en la pieza separada, antes de la celebración de la vista, para defender esta calificación.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica por el art. único.118 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

Al igual que en la calificación general, en la calificación por incumplimiento de convenio cualquier acreedor puede personarse como coadyuvante para apoyar la petición de culpabilidad formulada por la administración concursal o los acreedores legitimados, reforzando así la acusación.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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