Ley Concursal comentada · Libro I · Disposiciones generales
Artículo 444 TRLC. Presunciones de culpabilidad.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
El concurso se presume culpable, salvo prueba en contrario, cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores:
1.º Hubieran incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso.
2.º Hubieran incumplido el deber de colaboración con el juez del concurso y la administración concursal, no les hubieran facilitado la información necesaria o conveniente para el interés del concurso, o no hubiesen asistido, por sí o por medio de apoderado, a la junta de acreedores, siempre que su participación hubiera sido determinante para la adopción del convenio.
3.º Si, en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso, el deudor obligado legalmente a la llevanza de contabilidad no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a auditoría, debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro mercantil o en el registro correspondiente.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
Este artículo contiene las presunciones iuris tantum (relativas) de culpabilidad, que invierten la carga de la prueba. Si concurre alguna de estas conductas (retraso en la solicitud del concurso, falta de colaboración, incumplimiento del deber de depositar cuentas), se presume la culpabilidad. Corresponderá al deudor probar que su conducta no causó ni agravó la insolvencia.
Se ha apreciado la culpabilidad al concurrir el retraso en la solicitud y la falta de depósito de cuentas, sin que la concursada lograra desvirtuar la relación de causalidad (Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 7 de noviembre de 2023).
Por el contrario, se ha desvirtuado la presunción y calificado el concurso como fortuito a pesar de existir un retraso en la solicitud y en el depósito de cuentas, al quedar probado que dichos incumplimientos no habían causado ni agravado la insolvencia (Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Málaga de 26 de octubre de 2021). De igual modo, la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Girona de 9 de mayo de 2023 calificó un concurso como fortuito a pesar de un retraso de 75 días, al acreditarse que no supuso un incremento del pasivo.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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