Artículo 443 TRLC. Supuestos especiales.

Ley Concursal comentada · Libro I · Disposiciones generales

Artículo 443 TRLC. Supuestos especiales.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

En todo caso, el concurso se calificará como culpable en los siguientes supuestos:

1.º Cuando el deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores o hubiera realizado cualquier acto que retrase, dificulte o impida la eficacia de un embargo en cualquier clase de ejecución iniciada o de previsible iniciación.

2.º Cuando durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos.

3.º Cuando antes de la fecha de declaración del concurso el deudor hubiese realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia.

4.º Cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento, o hubiera acompañado o presentado documentos falsos.

5.º Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad hubiera incumplido sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido en la que llevara irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera.

6.º Cuando la apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

Este artículo establece las presunciones  iuris et de iure  (absolutas) de culpabilidad. Si se acredita la concurrencia de cualquiera de estas conductas, el concurso se califica como culpable  ex lege , sin que se admita prueba en contrario. La jurisprudencia ha aplicado estas presunciones en casos de:
Alzamiento de bienes , como la disposición de más de 155.000 euros a través de un préstamo a socios que no fue restituido (Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Girona de 11 de abril de 2022).
Salida fraudulenta de bienes , como la realización de préstamos a sociedades vinculadas que en el mismo ejercicio se declaraban incobrables (Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Madrid de 26 de febrero de 2021).
Simulación patrimonial , al mantener saldos contables activos frente a sociedades vinculadas sin intención real de reclamarlos (Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Madrid de 30 de diciembre de 2021).
Irregularidades contables relevantes , como la existencia de una "Caja G" con movimientos no oficiales (Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Madrid de 10 de enero de 2022, concurso del Rayo Vallecano), o la no contabilización de un fraude fiscal que fue la causa directa de la insolvencia (Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Oviedo de 17 de julio de 2023).

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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