Ley Concursal comentada · Libro I · Del pago a los acreedores concursales
Artículo 439 TRLC. Coordinación con pagos anteriores en fase de convenio.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. Si a la liquidación hubiese precedido el cumplimiento parcial de un convenio, se presumirán legítimos los pagos realizados en él, salvo que se probara la existencia de fraude, contravención al convenio o alteración de la igualdad de trato a los acreedores.
2. Quienes hubieran recibido pagos parciales cuya presunción de legitimidad no resultara desvirtuada por sentencia firme de revocación, los retendrán en su poder, pero no podrán cobrar lo que les faltara percibir hasta que el resto de los acreedores de su misma clasificación hubiera recibido pagos en un porcentaje equivalente.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
Este artículo regula la transición de un convenio incumplido a la liquidación, garantizando la igualdad de trato. Los pagos realizados durante la vigencia del convenio se presumen legítimos. Sin embargo, los acreedores que los recibieron se consideran pagados «a cuenta». No podrán participar en los repartos de la liquidación hasta que el resto de los acreedores de su misma clasificación hayan alcanzado un porcentaje de cobro equivalente al que ellos ya percibieron. Esta regla evita que un acreedor que no cobró durante el convenio acabe en una posición más ventajosa en la liquidación que otro que sí cobró parcialmente, manteniendo la par conditio creditorum a lo largo de todo el proceso.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
Servicios y contenidos relacionados
Este contenido forma parte de la biblioteca progresiva de Ley Concursal comentada de Adara Legal. Tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.