Artículo 433 TRLC. Pago de créditos ordinarios.

Ley Concursal comentada · Libro I · Del pago a los acreedores concursales

Artículo 433 TRLC. Pago de créditos ordinarios.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. El pago de los créditos ordinarios se efectuará una vez satisfechos los créditos contra la masa y los privilegiados.

2. Los créditos ordinarios serán satisfechos a prorrata, conjuntamente con la parte de los créditos con privilegio especial en que no hubieran sido satisfechos con cargo a los bienes y derechos afectos, salvo que tuvieran la consideración de subordinados.

3. La administración concursal atenderá el pago de estos créditos en función de la liquidez de la masa activa y podrá disponer de entregas de cuotas cuyo importe no sea inferior al cinco por ciento del nominal de cada crédito.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

El pago de los créditos ordinarios se efectúa una vez satisfechos íntegramente los créditos contra la masa y los créditos privilegiados (tanto especiales como generales). El pago se realiza a prorrata entre todos los acreedores ordinarios, sin que existan preferencias entre ellos. Es fundamental destacar que a este reparto se suma, con la misma consideración de crédito ordinario, la parte de los créditos con privilegio especial que no hubiera sido cubierta con el valor del bien o derecho afecto a la garantía.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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