Artículo 431 TRLC. Prioridad temporal.

Ley Concursal comentada · Libro I · Del pago a los acreedores concursales

Artículo 431 TRLC. Prioridad temporal.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

Si un mismo bien o derecho se encontrase afecto a más de un crédito con privilegio especial, los pagos se realizarán conforme a la prioridad temporal que para cada crédito resulte del cumplimiento de los requisitos y formalidades previstos en su legislación específica para su oponibilidad a terceros. La prioridad para el pago de los créditos con hipoteca legal tácita será la que resulte de la regulación de esta.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

Este artículo establece la regla prior tempore, potior iure (primero en el tiempo, mejor en el derecho) para resolver la concurrencia de varios privilegios especiales sobre un mismo bien. Se pagará primero al acreedor cuya garantía se constituyó e inscribió antes, respetando la prelación registral que otorga su legislación específica.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

Servicios y contenidos relacionados

Este contenido forma parte de la biblioteca progresiva de Ley Concursal comentada de Adara Legal. Tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.

error: Content is protected !!