Ley Concursal comentada · Libro I · De la consignación preventiva
Artículo 425 TRLC. De la consignación preventiva.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. El juez, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar la consignación en la cuenta del juzgado de hasta un quince por ciento de lo que se obtenga en cada una de las enajenaciones de los bienes y derechos que integran la masa activa o de los pagos en efectivo que se realicen con cargo a la misma.
2. Las cantidades consignadas se utilizarán para hacer frente al pago de aquellos créditos concursales que resulten de los pronunciamientos judiciales estimatorios de los recursos de apelación interpuestos o que pudieran interponerse frente a sentencias de impugnación de la lista de acreedores o actos de liquidación.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
Este es un mecanismo de cautela. El juez puede ordenar que se retenga hasta un 15% del dinero que se va obteniendo en la liquidación. Esta "hucha" se utiliza para hacer frente a posibles créditos que sean reconocidos posteriormente. La jurisprudencia ha señalado que, además de esta consignación, el juez puede adoptar otras medidas para proteger los intereses de los acreedores, como la suspensión del reparto del producto de la realización de un activo litigioso hasta que la controversia sobre su titularidad o el crédito asociado quede resuelta de forma definitiva (AAP Tarragona).
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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