Ley Concursal comentada · Libro I · De los efectos de la apertura de la fase de liquidación
Artículo 414 TRLC. Efectos sobre los créditos concursales.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
Además de los efectos establecidos en el capítulo III del título III del libro I de esta ley, la apertura de la liquidación producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
Con la apertura de la fase de liquidación se produce la homogeneización de la masa pasiva para facilitar su ordenada satisfacción. Todos los créditos concursales que estuvieran aplazados vencen anticipadamente y se vuelven exigibles. Aquellos que consistieran en prestaciones no dinerarias se convierten en una obligación de pago en dinero por su valor a la fecha de declaración de concurso. Es crucial la matización jurisprudencial respecto a los obligados solidarios: el vencimiento anticipado solo tiene efecto frente al deudor concursado. El acreedor no puede reclamar la deuda a un codeudor solidario no concursado hasta que no llegue el vencimiento pactado originalmente (AAP Barcelona, auto 18-5-09). Respecto a los créditos con privilegio especial que estuvieran al corriente de pago, la jurisprudencia ha señalado que, aunque la regla general es el vencimiento anticipado, este puede obviarse si no es necesario para la liquidación y perjudica a un tercero, como un copropietario del bien hipotecado (AAP Barcelona (Sección 15) 18.05.2009).
Artículo 414 bis. Especialidades en caso de incumplimiento del convenio.
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1. Los créditos contraídos por el deudor durante el periodo de cumplimiento del convenio tendrán la consideración de créditos concursales.
2. Las mismas reglas serán de aplicación en los casos de apertura de oficio de la declaración por nulidad del convenio aprobado.
Comentario Inicial del Despacho
Este artículo aclara la naturaleza de las deudas generadas durante la vigencia de un convenio que luego se incumple. A diferencia de las deudas generadas durante la fase común (que son contra la masa), estas se consideran créditos concursales, lo que significa que se someterán a las reglas de clasificación y pago de los créditos ordinarios o subordinados en la liquidación.
CAPÍTULO III: De las operaciones de liquidación
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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