Artículo 406 TRLC. Apertura de la liquidación a solicitud del deudor.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la apertura de la fase de liquidación

Artículo 406 TRLC. Apertura de la liquidación a solicitud del deudor.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

El deudor podrá pedir la liquidación en cualquier momento y el juez, dentro de los diez días siguientes a la solicitud, dictará auto abriendo la fase de liquidación.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

El deudor puede solicitar la liquidación en cualquier momento, incluso con la propia solicitud de concurso. La ley establece que, recibida la solicitud, el juez dictará auto abriendo la fase de liquidación sin más trámites . Este automatismo responde a que la facultad de liquidar un patrimonio es una decisión que compete en última instancia al propio titular. Es fundamental tener en cuenta que la solicitud de liquidación es incompatible con la solución de convenio; la ley prohíbe expresamente la presentación de una propuesta de convenio si el deudor ya ha solicitado la liquidación (art. 315.2). No obstante, la jurisprudencia ha admitido que el deudor pueda revocar su solicitud de liquidación para optar por un convenio, siempre que dicha revocación se produzca antes de que el juez dicte el auto de apertura de la fase de liquidación (Auto JM-1 Madrid 16.03.2006).

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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