Ley Concursal comentada · Libro I · Del cumplimiento del convenio
Artículo 405 TRLC. Anulación o rescisión de actos del concursado durante el periodo de cumplimiento del convenio.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. No obstante lo establecido en el artículo anterior, desde que alcance firmeza la declaración de incumplimiento serán anulables los actos realizados durante el periodo de cumplimiento del convenio que supongan contravención del propio convenio o alteración de la igualdad de trato de los acreedores que se encuentren en igualdad de circunstancias.
2. Serán rescindibles conforme a lo establecido en el capítulo IV del título IV del libro primero los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor durante los dos años anteriores a la solicitud de declaración de incumplimiento del convenio o, en caso de imposibilidad de cumplimiento, de la solicitud de apertura de la fase de liquidación de la masa activa.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica por el art. único.96 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
Este artículo es una importante medida de protección. Aunque los actos de cumplimiento del convenio se presumen válidos, este precepto permite anular aquellos que contravengan el propio convenio o alteren la igualdad de trato. Además, la reforma de 2022 introdujo una novedad crucial: permite ejercitar la acción rescisoria concursal sobre los actos perjudiciales realizados en los dos años anteriores a la solicitud de declaración de incumplimiento del convenio, cerrando una posible vía de fraude durante la fase de cumplimiento.
Es fundamental destacar la doctrina del Tribunal Supremo que, interpretando el régimen anterior, estableció que la acción rescisoria del artículo 226 (antiguo art. 71) está diseñada exclusivamente para actos anteriores a la declaración de concurso. Por tanto, los actos realizados durante el periodo de cumplimiento de un convenio no pueden ser impugnados a través de dicha acción, aunque posteriormente se abra la liquidación por incumplimiento. Para estos actos, cabrían otras acciones de impugnación del derecho común (nulidad, fraude pauliano), pero no la rescisoria concursal específica (STS 23.03.2017). La nueva regulación del apartado 2 de este artículo viene a crear una acción rescisoria específica para este periodo, pero con sus propios presupuestos.
TÍTULO VIII: De la liquidación de la masa activa
CAPÍTULO I: De la apertura de la fase de liquidación
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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