Ley Concursal comentada · Libro I · De la eficacia del convenio
Artículo 394 TRLC. Cesación de los efectos de la declaración de concurso.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. Desde la eficacia del convenio cesarán todos los efectos de la declaración de concurso, que quedarán sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio.
2. Los deberes de colaboración e información subsistirán hasta la conclusión del procedimiento.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
Desde la eficacia del convenio, cesan los efectos de la declaración de concurso, como la intervención o suspensión de facultades. El deudor recupera la gestión de su patrimonio, aunque sujeta a las limitaciones que se hayan pactado. Un efecto trascendental es el cese de la prohibición de iniciar ejecuciones y, por tanto, de la competencia del juez del concurso para conocer de nuevas demandas. Como ha consolidado la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, una vez aprobado el convenio, la competencia para conocer de las acciones civiles con trascendencia patrimonial contra el deudor vuelve a los juzgados del orden jurisdiccional correspondiente (civil, social, etc.), cesando la vis attractiva del juez mercantil (ATS 14.05.2012; STCJ 05.12.2016). Los titulares de créditos contra la masa también pueden iniciar ejecuciones singulares o apremios administrativos para su cobro, siendo este el único escenario donde dichas ejecuciones son posibles, ya que en fase de liquidación quedan absorbidas por el carácter universal del procedimiento (TS 9-4-13 y 6-4-17).
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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