Ley Concursal comentada · Libro I · De la aprobación judicial del convenio
Artículo 383 TRLC. Motivos de oposición.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
La oposición solo podrá fundarse en los siguientes motivos:
1.º En la infracción de las normas que esta ley establece sobre el contenido del convenio.
2.º En la infracción de las normas que esta ley establece sobre la forma y el contenido de las adhesiones cuando las adhesiones en que se hubiera producido esa infracción hubieran sido decisivas para la aceptación de una propuesta de convenio.
3.º En la adhesión a la propuesta por quien o quienes no fueren titulares legítimos de los créditos, o en la obtención de las adhesiones mediante maniobras que afecten a la paridad de trato entre los acreedores ordinarios, cuando esas adhesiones hubieran sido decisivas para la aceptación de una propuesta de convenio.
4.º En el error en la proclamación del resultado de las adhesiones.
5.º En caso de propuesta de convenio presentada por acreedores, en la falta de aceptación de esa propuesta por el deudor.
6.º En caso de que quien formule oposición podría obtener en la liquidación de la masa activa una cuota de satisfacción en cualquiera de los créditos de que fuera titular superior a la que obtendría con el cumplimiento del convenio. A estos efectos se comparará el valor de lo que habría de obtener conforme al convenio con el valor de lo que pueda razonablemente presumirse que recibiría en caso de que la liquidación de la masa activa se realizase dentro de los dos años a partir de la fecha en que finalice el plazo para oponerse a la aprobación judicial del convenio.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica por el art. único.89 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
La oposición al convenio debe basarse en motivos tasados. Estos incluyen infracciones legales en el contenido del convenio o en las adhesiones, así como maniobras fraudulentas. La reforma de la Ley 16/2022 introdujo como motivo de oposición el conocido «test del mejor interés del acreedor» ( best interest of creditors test ). Este test permite a un acreedor oponerse si acredita que en la liquidación de la masa activa obtendría una cuota de satisfacción superior a la que le ofrece el convenio. La carga de la prueba recae sobre el opositor, quien debe presentar una valoración razonable y sólida del escenario liquidativo, sin que basten meras elucubraciones o hipótesis no fundadas (JM Barcelona 28-6-23).
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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