Ley Concursal comentada · Libro I · De la aceptación de la propuesta de convenio
Artículo 353 TRLC. Acreedores sindicados.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
En caso de créditos que, tras la declaración del concurso, continúen sujetos a un régimen o pacto de sindicación, se considerará que los titulares de esos créditos se adhieren a la propuesta de convenio cuando la suma de las adhesiones represente, al menos, el setenta y cinco por ciento de los créditos sindicados, salvo que en el régimen o el pacto de sindicación se hubiera establecido una mayoría inferior.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica por el art. único.83 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
Para facilitar la negociación y aprobación del convenio en casos de deuda sindicada, la ley establece una regla de arrastre interna dentro del propio sindicato. Se considera que todos los miembros del sindicato se adhieren a la propuesta si lo hace una mayoría del 75 % del pasivo sindicado, salvo que el contrato de sindicación prevea una mayoría inferior. Esta previsión, análoga a la de los acuerdos de reestructuración, impide que una minoría disidente dentro del sindicato pueda bloquear una solución aceptada por una amplia mayoría, simplificando significativamente el proceso de obtención de adhesiones por parte de las entidades financieras.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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