Ley Concursal comentada · Libro I · De la aceptación de la propuesta de convenio
Artículo 352 TRLC. Acreedores sin derecho de adhesión.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. Los titulares de créditos subordinados no tendrán derecho de adhesión a la propuesta de convenio, así como tampoco las personas especialmente relacionadas con el concursado que hubiesen adquirido un crédito ordinario o privilegiado por actos entre vivos después de la declaración de concurso.
2. Los acreedores a que se refiere el apartado anterior podrán adherirse a la propuesta de convenio por los demás créditos de que fueran titulares.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica por el art. único.83 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
El articulo 352 TRLC excluye a determinados acreedores del derecho de adhesion al convenio. La norma busca que la decision sobre la propuesta no quede condicionada por creditos subordinados o por posiciones que la ley considera menos aptas para formar la voluntad concursal.
Su relevancia practica aparece al calcular mayorias. Antes de valorar si una propuesta tiene recorrido, hay que depurar la lista de acreedores: importe, clasificacion, vinculacion con el deudor, adquisicion del credito y posible subordinacion. Un error en esa depuracion puede dar una imagen falsa de viabilidad.
Para Adara Legal, esta regla es una pieza de control de limpieza del convenio. No impide negociar con esos acreedores, pero si obliga a separar negociacion economica y computo juridico de adhesiones.
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