Ley Concursal comentada · Libro I · De la impugnación del inventario y de la lista de acreedores
Artículo 302 TRLC. Cancelación de garantías.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. Si el titular de un crédito clasificado como subordinado no impugnare en tiempo y forma esta calificación, el juez del concurso, vencido el plazo de impugnación y sin más trámites, dictará auto declarando extinguidas las garantías de cualquier clase constituidas sobre bienes y derechos de la masa activa a favor de los créditos de que aquel fuera titular, ordenando, en su caso, la restitución posesoria y la cancelación de los asientos en los registros correspondientes. En caso de impugnación de esa calificación, el juez procederá del mismo modo cuando devenga firme la resolución judicial desestimatoria de la impugnación.
2. Cuando el concursado sea persona natural no procederá la cancelación de las garantías constituidas sobre bienes y derechos de la masa activa a favor de los créditos de los que sean titulares personas especialmente relacionadas con el deudor que según esta ley deban estar incluidos en la clasificación de créditos con privilegio general por salarios, indemnizaciones por extinción de contratos laborales, indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional, capitales coste de seguridad social de los que sea responsable el concursado y recargos sobre prestaciones por incumplimiento de las obligaciones en materia de salud laboral.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
Este artículo establece una de las consecuencias más severas de la calificación de un crédito como subordinado: la extinción automática de cualquier garantía constituida sobre bienes de la masa activa que lo asegurase. Si el acreedor titular de un crédito clasificado como subordinado no impugna con éxito dicha calificación en tiempo y forma, el juez declarará extinguidas las garantías que tuviera. La ratio de la norma es evitar que un acreedor subordinado, que cobra en último lugar, pueda eludir esta postergación a través de una garantía, convirtiéndose de facto en un acreedor con privilegio especial. La única excepción a esta regla protege a los acreedores que sean personas especialmente relacionadas con el deudor persona natural cuando sus créditos tengan naturaleza laboral.
CAPÍTULO III: De la presentación de los textos definitivos
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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